DENUNCIADO: ODONELL, AGUSTINA s/PREVARICATO DENUNCIANTE: PIRILLO, ANTONIO RAFAEL Y OTRO
Recurso de casación interpuesto por Antonio Rafael Pirillo contra la desestimación de su denuncia y el rechazo de su calidad de querellante. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Antonio Rafael Pirillo (pretenso querellante), con patrocinio letrado de Facundo Andrés Álvarez.
¿A quién se demanda?
Vocales integrantes de la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación: Dres. Edith Viviana Gómez, Agustina O´Donnell y Daniel Alejandro Martín (la denuncia se originó por la sentencia dictada por esos vocales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala II, Dr. Eduardo Guillermo Farah, que confirmó la decisión de primer grado) que había “DESESTIMAR la denuncia por INEXISTENCIA DE DELITO y ARCHIVAR las actuaciones …” y rechazó la solicitud de Pirillo de ser tenido como querellante. El recurrente imputaba prevaricato (art. 269 CP) por haber aplicado un precedente inaplicable y omisión de pruebas decisivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Antonio Rafael Pirillo, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccdtes. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del decisorio puesto en crisis, surge que la conclusión a la que se arribó cuenta con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 325:924 y sus citas, en concordancia con los requisitos de admisión de la doctrina del Alto Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, expuesta en Fallos: 318:230; 315:801; 326:1069; 330:1503, entre otros)."
"En ese sentido, es pertinente recordar que, en atención al carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119 y 297:100), extremos que el recurrente no alcanzó a acreditar en su presentación al no controvertir los fundamentos en que se sustentó la resolución impugnada."
"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y 531 del CPPN y 14 de la Ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres votos adhieren a la inadmisibilidad (Petrone expone el voto que integra el acuerdo; Barroetaveña y Slokar adhieren).
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