REQUERIDO: MUSZAK, ALEJANDRO s/EXTRADICION
Recurso de casación contra resolución que rechazó pruebas en trámite de extradición; la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso y lo rechazó por mayoría, entendiendo que la normativa aplicable (Ley 24.767) no habilita la vía casatoria y que no se acreditó cuestion federal que justifique intervención.
Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Alejandro Muszak.
Demandado (parte recurrida): Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Zamora (resolución que rechazó medidas e informes solicitados).
Objeto de la impugnación: Se cuestionó la resolución de fecha 13/7 que rechazó la totalidad de la prueba ofrecida por la defensa en el marco del procedimiento de extradición; se alegó violación del derecho de defensa y del debido proceso y se solicitó nulidad de la decisión y apartamiento del juez de grado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto y lo rechazó (sin costas), por entender que no se configuró una cuestión federal que habilite la intervención casatoria ni que la normativa de la Ley 24.767 prevea la casación para la materia tratada; en consecuencia, se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del Dr. Daniel Antonio Petrone (mayoría): "En ese orden, cabe señalar que la mencionada normativa establece únicamente el recurso de apelación ante la Cámara Federal que corresponda con relación a la orden de captura de la persona requerida –art. 29- o bien ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para impugnar la sentencia que se dicte en el proceso de extradición –art. 33-. A ello se agrega que, al no versar el asunto controvertido en autos sobre la libertad de la persona requerida, tampoco corresponde habilitar la vía impugnatoria por aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente 'Breuss, Ursus Viktor s/detención preventiva con miras a extradición – incidente de excarcelación' (Fallos: 328:1819). En función de lo expuesto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)."
2) Adhesión del Dr. Diego G. Barroetaveña (mayoría): "Que en el caso concreto, y por compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por el magistrado Daniel Antonio Petrone, hemos de adherir a la solución propuesta y expedimos nuestro voto en el mismo sentido, aunque sin costas en la instancia."
3) Voto en disidencia del Dr. Alejandro W. Slokar (minoría): "En primer término, dable es memorar que el art. 33 de la Ley n° 24.767 solamente contempla como resolución directamente apelable ante la Corte Suprema la sentencia que decide si la extradición es o no procedente (Fallos: 322:2130). ... En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). Por ello, se propicia declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Slokar votó en disidencia por declarar la inadmisibilidad del recurso (propuso inadmisible), criterio que quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.767Materia penal
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