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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DIEGUEZ, LUIS PERFECTO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Los defensores de Luis Perfecto y Luis Alberto Diéguez impugnaron el rechazo de sus excepciones de sobreseimiento por atipicidad y por violación del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, al considerar que la resolución recurrida contaba con fundamentos mínimos, adecuados y sin fisuras que habiliten la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 028852/2016/TO01/26/1/CFC003
Casacion Inadmisibilidad Plazo razonable Atipicidad Sobreseimiento Trata de personas Prueba Ministerio publico fiscal Reserva del caso federal Costas

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Luis Perfecto Diéguez y Luis Alberto Diéguez (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Sentencia/decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (acto jurisdiccional recurrido); en subsidio, Ministerio Público Fiscal y juez de instrucción como parte del expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó los planteos de extinción de la acción penal por atipicidad de la conducta y por vulneración del derecho al plazo razonable de duración del proceso; se solicitaba hacer lugar al recurso de casación y disponer el sobreseimiento de los imputados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Luis Perfecto Diéguez y Luis Alberto Diéguez, con costas, y dejó registrada la reserva del caso federal; ordenó su comunicación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Luis Perfecto Diéguez y Luis Alberto Diéguez, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y 531 del CPPN y 14 de la Ley 48)."

2) "En esas condiciones, concluiremos que el tribunal a quo ha cumplido adecuadamente con la carga de fundamentar su decisión de rechazar el planteo de violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable en el caso a partir de una detallada reseña del trámite de la causa y teniendo en consideración los parámetros jurisprudenciales antes desarrollados."

3) "De esta forma, cabe concluir que la resolución recurrida cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes (CSJN, Fallos 302:284; 323:629 y 325:924, entre otros), a la vez que se encuentra exenta de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias comprobadas de autos; lo que impide la descalificación como acto jurisdiccional válido que pretende la defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia relevante; los tres votos (Barroetaveña, Slokar y Petrone) adhirieron a la solución de inadmisibilidad.

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