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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 40 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, GRISELDA Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Los imputados (Rodríguez, Griselda y otros) impugnaron la prórroga de sus prisiones preventivas dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas y encomendó al tribunal de juicio garantizar el comienzo del debate el 5 de marzo de 2027 mediante herramientas tecnológicas y a imprimir celeridad a su desarrollo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 002109/2023/TO01/40/CFC008
Prorroga de prision preventiva Inicio de debate oral Celeridad Herramientas tecnologicas Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal de corrientes Imputados 5 de marzo de 2027 Ley 24.390 Toma de nota

¿Quién es el actor?

Los imputados identificados como “Rodríguez, Griselda y otros” (entre ellos ÓSCAR EDUARDO SOSA, LEONARDO JAVIER MONTENEGRO, JOSÉ MARÍA OBREGÓN CORONEL y SARA BERENICE LEZCANO).

¿A quién se demanda?

Actuaciones promovidas contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que dispuso prórrogas de prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva de los imputados (prórrogas de seis meses desde 06/10/2026 y desde 29/10/2026 según cada caso) y medidas relacionadas con la realización del juicio oral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas por el tribunal de grado y encomendó al tribunal de juicio que, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice el comienzo del debate en la fecha fijada (5 de marzo de 2027) e imprima celeridad a su desarrollo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado el inicio del debate oral en estas actuaciones a partir del 5 de marzo del año 2027 (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha fijada e imprima celeridad a su desarrollo."

"Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I.- TOMAR NOTA de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas. II.- ENCOMENDAR al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha fijada, y una vez comenzado imprima celeridad a su desarrollo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto proporcionado; la resolución final es un acuerdo unánime según las firmas consignadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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