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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DIAZ, EMANUEL MAXIMILIANO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen preparatorio para la liberación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa pública de Emanuel Maximiliano Díaz y dejó registrada la reserva del caso federal, por entender que los agravios no conmueven la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 033517/2018/TO01/8/2/CFC011
Casacion Inadmisibilidad Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater l.24.660 Reserva del caso federal Fundamentacion Consejo correccional Ejecucion penal Arbitrariedad Costas

¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial en representación de Emanuel Maximiliano Díaz.

¿A quién se demanda?

El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (juez Osvaldo Alberto Facciano) y, por extensión, la resolución del Consejo Correccional / Junta del Organismo Técnico-Criminológico que fue objeto de evaluación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó la incorporación de Emanuel M. Díaz al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660, según reforma por Ley 27.375).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Emanuel Maximiliano Díaz, impuso las costas y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no resulta suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-. En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."

"De adverso a lo sostenido en su recurso, en la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Alejandro W. Slokar expresó que, "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica anticipar criterio sobre la materia en trato." Señaló ese voto una coincidencia con el resultado del acuerdo pero sugirió distinta valoración procesal sobre admisibilidad; sin embargo, la decisión de la Cámara fue la inadmisibilidad por mayoría.

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