JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 50 - IMPUTADO: DELLISANDRA, ANGEL JOSE s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Ángel José Dellisandra obtuvo que se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución del Tribunal Oral Nº3 de San Martín que confirmó la calificación de concepto y rechazó su inclusión en el régimen preparatorio para la liberación. La Cámara Federal de Casación Penal ordenó remitir las actuaciones al origen para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento por defectos en la motivación de la evaluación carcelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 074110/2017/TO01/50/CFC038
Casacion Calificacion de concepto Regimen preparatorio para la liberacion Ley 24.660 Motivacion administrativa Arbitrariedad Control judicial Ejecucion penal Remision al origen Disidencia.

¿Quién es el actor?

Ángel José Dellisandra (defensa ejercida por la Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin).

Demandado / recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de San Martín (resolución recurrida) y, en sede administrativa, el Consejo Correccional / autoridad penitenciaria cuyos informes motivaron la calificación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la calificación de concepto asignada por el Consejo Correccional (concepto cuatro en primer trimestre de 2026) y solicitud de inclusión en el régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quater, Ley 24.660, según Ley 27.375).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; se anuló la resolución recurrida y se remitieron las actuaciones a su origen, a fin de que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. del CPPN). La decisión fue por mayoría (votos de Ledesma y Slokar); Yacobucci formuló voto discrepante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La calificación de concepto sólo puede responder a la ponderación de elementos objetivos y verificables relativos al progreso que el interno haya demostrado en las áreas de trabajo y educación.”

“Que, la información tal como se aprecia resulta contradictoria, en este sentido, si bien el área laboral informa que tiene buen comportamiento y pautas de trabajo, a renglón seguido afirma lo contrario. Por otro lado, debe ponderarse que está cursando el nivel de educación secundario y cumpliendo con los objetivos detallados por el área de seguridad interna.”

“Lo expuesto, me lleva a concluir que la decisión adoptada por el tribunal es arbitraria, pues no ha dado fundamentos suficientes y bastantes para confirmar la evaluación efectuada por el Consejo Correccional, sino que valoró de forma genérica la información remitida, lo que resulta ajeno a las cuestiones autorizadas por la ley para emitir una calificación de concepto. En suma, corresponde hacer lugar al agravio impetrado.”

Sobre el régimen preparatorio: “advertida la arbitrariedad de la información emanada de la autoridad penitenciaria, vista en el acápite anterior de este sufragio, entiendo pertinente que se dicte –también- un nuevo pronunciamiento respecto a este punto.”

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Guillermo J. Yacobucci expresó su discrepancia y propuso rechazar el recurso de casación, considerando que “la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundamentada, de conformidad con lo previsto por el art. 123 del CPPN”, pero quedó en minoría frente a la mayoría que anuló y ordenó nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.