Incidente Nº 86 - SOLICITANTE: MARDER, MILTON RUY IMPUTADO: NASIF, CESAR RENE Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Recurrente solicitó la restitución de una camioneta Dodge RAM 1500 que había sido decomisada. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución de grado y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, con los lineamientos fijados, resuelva la restitución del vehículo.
¿Quién es el actor?
Milton Ruy Marder, por su representante legal y patrocinio del Dr. Miguel Ángel Benítez.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (decisión impugnada) y, en la sustanciación, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la restitución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la camioneta Dodge RAM 1500, dominio AA976MQ, adquirida el 13/01/2021 por Marder, que fue secuestrada el 7/10/2025 en el marco del decomiso dispuesto en la causa principal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Milton Ruy Marder; por mayoría anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, conforme a los lineamientos desarrollados en el fallo, resuelva la restitución del vehículo. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, cabe recordar que son dos los supuestos en los que se autoriza el decomiso. El primero de ellos se presenta cuando los elementos o bienes -que no pertenecen a un tercero ajeno al hecho- fueron utilizados para la comisión del delito. El restante se refiere a la incautación de los beneficios económicos producidos por el delito. 'La razón o fundamento del comiso se ha encontrado como prevención en relación a posteriores delitos y a lucros indebidos que resulten para el delincuente a consecuencia precisamente del hecho por el cual se lo condena' (Federik, Julio A.: Artículo 23 ...)."
"De este modo, la falta de diligencia de parte de las autoridades intervinientes no puede recaer en perjuicio de una persona que, actuando de buena fe y registrando dicho bien ante la institución pertinente, sin relación alguna con las personas involucradas en este caso, adquirió de modo legal y legítimamente un bien -previo a la sentencia condenatoria que dispuso su decomiso-, sobre el cual posee un derecho constitucional que le resguarda (art. 17 de la CN, in fine)."
"En virtud de lo reseñado, el decisorio impugnado no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN, por lo que -sin que ello implique un pronunciamiento en torno a la procedencia o no de la restitución solicitada por el recurrente- entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido, anular la resolución impugnada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que con arreglo a los lineamientos aquí desarrollados resuelva en consecuencia, sin costas (cfr. arts. 456, 470, 471, 530 y ccdtes. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría y el texto dispositvo es el que resuelve.
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