Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CARLOMAGNO, CARLOS EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de prescripción de una multa impuesta conjuntamente con pena de prisión. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución que declaró extinguida la multa y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada sobre prescripción de penas conjuntas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Carlos Eduardo Carlomagno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que declaró extinguida por prescripción la pena de multa (45 unidades fijas) impuesta junto con una pena de prisión de 4 años, y archivo del legajo de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, toda vez que el hecho por el que Carlomagno fue condenado está conminado con pena de prisión y de multa, el plazo de prescripción debe regirse, también, en conjunto y no de forma paralela según cada especie de pena. Ello es así, tomando en cuenta que se trata de una única respuesta punitiva del Estado y de la potestad de hacerla efectiva mediante la ejecución de diversas penas impuestas por la autoridad judicial. En definitiva, toda vez que el hecho por el que Carlomagno fue condenado está conminado con pena de prisión y de multa, el plazo de prescripción debe regirse por aquella que posee un término mayor, que corresponde, en este caso, al de la pena de 4 años de prisión. De esta forma, conforme se desprende del mismo fallo, se observa que entre la intimación al cumplimiento de la multa (22/2/22) y la comisión del nuevo hecho por el que fue condenado Carlomagno (26/9/25) no transcurrió el mencionado plazo -cuatro años- que se vio interrumpido en los términos del art. 67 inc. a) del CP."
"En consecuencia, proponemos al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anular la resolución impugnada y remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la doctrina aquí sentada, sin costas (arts. 471, 530 y cc del CPPN)."
Citas textuales relevantes incluidas en la fundamentación:
"El art. 65 del CP: 'La de multa, a los dos años'." (citado para diferenciar interpretación) y la tesis mayoritaria del tribunal: "toda vez que por ser única la acción emergente de cada delito, una es también la prescripción, aun en los casos en que se apliquen penas de distinta naturaleza."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de Barroetaveña, Slokar y adhesión de Petrone).
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