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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MORALES , YONATAN ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Yonatan A. Morales declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la inadmisibilidad por mayoría, concluyendo que la impugnación no plantea cuestión federal ni demuestra arbitrariedad grave en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 017063/2016/TO01/7/2
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Admisibilidad Art. 444 cppn Costas Ley 48 Camara federal de casacion penal Defensa publica Penal

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Yonatan Alejandro Morales (recurrente).

Demandado / contraparte procesal: Ministerio Público Fiscal (contestó el recurso); impugnación dirigida contra la resolución que había declarado inadmisible el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Morales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Yonatan Alejandro Morales, con condena en costas (arts. 14 y 15 Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."

"Por último, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su impugnación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Alejandro W. Slokar sostuvo en disidencia que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Dicha posición quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.

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