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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 40 - VICTIMA: CALAZZO, RAFAEL ADRIAN Y OTROS IMPUTADO: SCHEDAN , ARNALDO ARIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal impugnado por la defensa de Arnaldo Ariel Schedan por cuestiones de federalidad y arbitrariedad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con imposición de costas en la instancia, al no advertirse cuestión federal ni defectos graves que configuren arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 020448/2022/TO01/40
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de la sentencia Cuestion federal Costas Ley 48 Cpccn art. 257 Acordada csjn Camara federal de casacion penal Ftu 20448/2022

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Arnaldo Ariel Schedan (recurrente).

Demandado/procesado: no corresponde aplicar (recurso contra decisión judicial anterior).

Objeto del recurso: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Arnaldo Ariel Schedan; por mayoría, con costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Petrone y Barroetaveña votaron por declarar la inadmisibilidad con costas y suscriben los fundamentos expuestos. El Dr. Alejandro W. Slokar también declaró la inadmisibilidad del recurso pero sostuvo que corresponde hacerlo "sin costas" por considerar que no se cumplen los recaudos formales indicados (arts. 14 y 15 Ley 48 y Acordada 4/2007), constituyendo su posición una minoría respecto de la imposición de costas.

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