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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 5 - IMPUTADO: MERCADO, CESAR MATIAS s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de arresto domiciliario solicitado por la defensa de César Matías Mercado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado, entendiendo que la resolución de mérito estaba debidamente motivada y que existían elementos objetivos que justificaban asegurar la sujeción al proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 000117/2026/TO01/5/CFC001
Casacion Arresto domiciliario Prision domiciliaria Inadmisibilidad Agravio federal Riesgo procesal Tenencia de estupefacientes Antecedentes penales Recurso penal Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de César Matías Mercado (recurrente).

Demandado / contraste: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 (decisión apelada) y Ministerio Público Fiscal (intervino con dictamen desestimatorio en la instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución del TOCF N°5 que NO HIZO LUGAR al pedido de arresto domiciliario (prisión domiciliaria con control electrónico y fianza) formulado en favor de Mercado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de César Matías Mercado, con imposición de costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Que, en el sub judice, la defensa de César Matías Mercado no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado."

"VII. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108). En efecto, la resolución recurrida cuenta con argumentos suficientes que permitieron al tribunal de previa intervención afirmar que, en el caso no concurre un supuesto excepcional que permita justificar el arresto domiciliario de César Matías Mercado."

"Por otro lado, respecto a la omisión endilgada al tribunal a quo sobre el examen de los riesgos procesales (arts. 210, 221 y 222 del CPPF), cabe señalar que, si bien la resolución recurrida centró su análisis en la situación familiar de Mercado, de las constancias de la causa surgen elementos objetivos suficientes que justifican la necesidad de asegurar su sujeción al proceso. En tal sentido, resultan relevantes la naturaleza del hecho investigado, la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada y el hecho de que el imputado aportara un domicilio falso durante la prevención. Asimismo, cobran especial trascendencia sus antecedentes penales (computándose una condena de efectivo cumplimiento por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de guerra) y la imposibilidad de que una eventual condena puede ser dejada en suspenso en virtud de la expectativa de pena derivada de la calificación legal provisoria asignada (cfr. Sistema de Gestión Lex100, legajo CFP 117/2026/TO1/1)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal que conduce el acuerdo fue el del juez Diego G. Barroetaveña (autor del considerando que motiva la inadmisibilidad). Los jueces Daniel A. Petrone y Alejandro W. Slokar adhirieron (Slokar expresó concordancia prima facie; Petrone adhirió "en lo sustancial"). No hubo disidencia en la parte resolutiva.

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