Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CHOQUE DOMÍNGUEZ, HILDA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de prisión domiciliaria por trata de personas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa y sostuvo que las instancias anteriores motivaron adecuadamente la conservación de la prisión preventiva.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Hilda Choque Domínguez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida dictada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal y por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la confirmación del rechazo del pedido de prisión domiciliaria de Hilda Choque Domínguez, procesada con prisión preventiva por delitos vinculados a trata de personas y cruce ilegal de fronteras.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Hilda Choque Domínguez, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 Ley 48). Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Que, en el sub judice, la defensa particular de Choque Domínguez no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara a quo consideró relevantes para rechazar el pedido de prisión domiciliaria de la nombrada."
"VII. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108). Por el contrario, y tal como se advierte de la reseña de los fundamentos brindados por las instancias precedentes, tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal como la cámara a quo tuvieron en cuenta los riesgos procesales -a la luz de lo establecido en el CPPF- y demás circunstancias personales que se verifican en las presentes actuaciones para afirmar que, en el caso, no concurre un supuesto excepcional que permita justificar el arresto domiciliario de Hilda Choque Domínguez."
"VIII. En virtud de lo expuesto, habremos de pronunciarnos por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Hilda Choque Domínguez, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que motiva el acuerdo fue el del juez Diego G. Barroetaveña; los jueces Daniel A. Petrone y Alejandro W. Slokar adhirieron (mayoría). No hubo disidencia relevante consignada.
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