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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DUCCA, NAIARA XIMENA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad asistida por condena por estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y dejó sin efecto el planteo, con costas, sosteniendo que los agravios no fueron desarrollados con crítica razonada y que la doctrina plenaria sobre la materia resulta aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 043682/2022/TO01/5/2/CFC001
Casacion Inconstitucionalidad Libertad asistida Ley 24.660 Ley 27.375 Art. 56 bis Doctrina plenaria Inadmisibilidad Progresividad de la pena Santa fe

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Naiara Ximena Ducca (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (según texto de la Ley 27.375) y negó la libertad asistida a Ducca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Naiara Ximena Ducca, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de previa intervención consideró relevantes para rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado por esa parte y, consecuentemente, denegar la libertad asistida de Naiara Ximena Ducca."

"VIII. En ese orden, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24660 - según reforma introducida por la Ley 27375 corresponde señalar, tal como lo indicó el tribunal de previa intervención, lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo No 7/2025, Plenario N° 16, 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de la ley', del 8 de abril de 2025, en cuanto se resolvió -por mayoría- declarar como doctrina plenaria que '(r)esultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 ...'."

"IX. ... las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de origen, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... y tampoco se verifica una falta de razonabilidad o inequidad manifiesta que amerite la declaración de inconstitucionalidad reclamada ... a lo que se agrega que la cuestión federal introducida no fue desarrollada debidamente con referencia a las circunstancias obrantes en la incidencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No obran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría y los otros votos adhieren al pronunciamiento (Slokar señala que correspondería sustanciar conforme art. 465 bis prima facie, sin adelantar criterio).

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