Legajo Nº 28 - IMPUTADO: ELO , LEONARDO EZEQUIEL Y OTRO s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES
La defensa de Facundo y Leonardo Elo interpuso recurso de casación contra la resolución del TOF Nº2 de San Martín que rechazó nulidades y excepción de falta de acción. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por tratarse de un pronunciamiento no equiparable a sentencia definitiva y por ausencia de agravio federal fundado.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Facundo Elo y Leonardo Ezequiel Elo.
¿A quién se demanda?
El Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín (decisión recurrida) y, en sede de casación, la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I) es el órgano revisor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución del 4 de agosto de 2026 que “NO HACER LUGAR a la nulidad, al planteo de falta de acción, ni a la violación del principio de congruencia” y se solicita, subsidiariamente, sobreseimiento o nulidad absoluta del requerimiento de elevación a juicio; se invocan violaciones al debido proceso, defensa en juicio, principio de congruencia y arbitrariedad en la fundamentación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Facundo Elo y Leonardo Ezequiel Elo, con costas (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y 531 del CPPN), y dejó presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Ahora bien, llegado el momento de resolver, es menester señalar que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del CPPN. Ello, en la medida en que decisorios como el atacado (por medio del cual el tribunal a quo no hizo lugar a una nulidad planteada por la defensa) no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causas ...). En ese sentido, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos y que en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos:328:1874, entre otros)."
"Sumado a ello, la defensa tampoco brindó motivos suficientes en su presentación recursiva para demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita equiparar el fallo impugnado a un pronunciamiento de carácter definitivo y, de esa manera, habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal ... sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica razonada y suficiente de los argumentos dados por el tribunal a quo en el pronunciamiento atacado."
"IV. En virtud de lo expuesto, proponemos al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Facundo Elo y Leonardo Ezequiel Elo, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces coincidieron en declarar inadmisible el recurso (el Dr. Barroetaveña propuso la inadmisibilidad y los Dres. Slokar y Petrone adhieren).
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