JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: SYNERGIA CONSULTORES S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento dictado en favor de Roberto Gustavo Tomás y diversas personas jurídicas por aplicación de la ley penal más benigna. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de argumentos que desvirtúen la fundamentación del a quo y por ausencia de cuestión federal que habilite la intervención, disponiendo la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001827/2019/TO01/CFC001
Casacion Inadmisibilidad Ley penal mas benigna Ley 27799 Sobreseimiento Seguridad social Tribunal oral en lo penal economico Reserva de caso federal Cppn arts. 444/465/456 Doctrina vidal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Roberto Gustavo TOMAS y las personas jurídicas SYNERGIA CONSULTORES SRL y SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO SRL (beneficiarios del sobreseimiento en la causa).

Objeto de la impugnación: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico n.º 1 que hizo lugar a planteos y sobreseyó a los mencionados por aplicación del principio de ley penal más benigna (Ley 27799) respecto de múltiples períodos por supuesta apropiación indebida de fondos destinados a la seguridad social y obras sociales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, y se dejó registrada la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48). Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, si bien la impugnación ha sido deducida contra una resolución de carácter definitivo —art. 457 del CPPN—, el recurrente se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el pronunciamiento impugnado en cuanto consideró aplicable retroactivamente la Ley 27799, por resultar ley penal más benigna, criterio que se ajusta a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CPE 601/2016/CS1, 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción Ley 24769', rta. el 28/10/21 —en lo pertinente y aplicable—."

2) "En función de ello, y dado que el recurrente no ha introducido argumentos que lleven a considerar que en el presente caso corresponda apartarse del criterio allí sentado, habremos de proponer al acuerdo que declare inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 530 y 532, CPPN)."

3) "Así, del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres miembros adhirieron a la declaración de inadmisibilidad (los jueces Petrone y Slokar adhieren al voto propiciado por Barroetaveña).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.