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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 6 - DENUNCIADO: RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ORGANISMO DE CONTROL DE ESTADO (O.S.P.O.C.E.) Y OTROS

La querella (AFIP/ARCA) impugnó el sobreseimiento parcial por hechos de omisión de depósito de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones al juez de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000478/2018/6/CFC002
Casacion Sobreseimiento Apropiacion indebida de aportes Sistema unico de la seguridad social Capacidad economica Prueba pericial contable Principio de certeza Cppn art. 336 Afip/arca Radiodifusora del plata s.a.

¿Quién es el actor?

La parte querellante AFIP (actualmente ARCA).

¿A quién se demanda?

Radiodifusora del Plata S.A. y los imputados Luis Sebastián Ferreyra y Leopoldo Nicolás Elies.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del sobreseimiento parcial dictado en favor de los imputados respecto de hechos consistentes en la omisión de depósito de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social por distintos períodos fiscales (períodos incluidos 3/2018, 4/2018, 5/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 1/2019, 3/2019, 4/2019, 5/2019, 6/2019, 7/2019 y 8/2019, entre otros mencionados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, sin costas; se anuló la resolución recurrida y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos trazados por la Cámara (arts. 471, 530 y ccds. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el sobreseimiento definitivo exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal que se fundamenta. Tal temperamento procede cuando al tribunal no le quedan dudas acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena (cfr. causas CFP 5677/2011/16/CFC1, 'Ricci, Fernando Gustavo Eduardo y Schweizer, Jorge Rodolfo s/ recurso de casación', reg. n° 2149/19, rta. 9/12/2019; FGR 26511/2017/13/CFC1, 'Jaramillo, Martha Luciana y otros s/recurso de casación', reg. n° 2039/2020, rta. 29/12/2020 y FTU 19031/2017/1/CFC1, 'Lencina, Graciela Susana s/recurso de casación', reg. n° 1690/21, rta. 21/9/2021, de la Sala I de esta CFCP -entre muchas otras-)."

"Se suma a ello que el art. 335 del CPPN dispone que, en caso de adquirir firmeza, el sobreseimiento 'cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta', lo que reafirma la necesidad de que exista certeza para su dictado."

"De tal modo, entendemos que, en los términos en los que fue pronunciada, la resolución impugnada evidencia una fundamentación aparente y no logra superar el estado de certeza negativa de la hipótesis afirmada por el recurrente que exige la solución liberatoria de carácter definitivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la decisión fue por mayoría y contó con adhesión de los tres jueces en el sentido de hacer lugar al recurso conforme lo expuesto.

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