JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente N° 96 - s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

El recurrente solicitó la restitución de un automóvil secuestrado en la causa principal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva conforme los lineamientos fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 009435/2017/TO01/96/CFC030
Casacion penal Restitucion de bienes Decomiso Tercero de buena fe Derecho de propiedad Art. 23 cp Art. 30 ley 23.737 Anulacion Devolucion de autos Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Juan Gabriel Peralta Oliva, por su representante legal.

Demandado / parte resistente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (resolución que negó la restitución) y Ministerio Público Fiscal (que se opuso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de restitución del automóvil marca Audi, modelo A1 1.4T FSI, dominio KUF 990, secuestrado en la causa principal y cuya devolución fue denegada por el tribunal de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante de Juan Gabriel Peralta Oliva; anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, aplicando los lineamientos desarrollados en el voto, resuelva la cuestión en consecuencia. Sin costas (arts. 456, 470, 471, 530 y ccs. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe recordar que son dos los supuestos en los que se autoriza el decomiso. El primero de ellos se presenta cuando los elementos o bienes -que no pertenecen a un tercero ajeno al hecho- fueron utilizados para la comisión del delito. El restante se refiere a la incautación de los beneficios económicos producidos por el delito. 'La razón o fundamento del comiso se ha encontrado como prevención en relación a posteriores delitos y a lucros indebidos que resulten para el delincuente a consecuencia precisamente del hecho por el cual se lo condena' (Federik, Julio A.: Artículo 23 ... p.309)."

"Sin embargo, he sostenido que existe una excepción a ello, cuando el objeto a decomisar pertenezca a un tercero de buena fe, ya que de lo contrario se vería afectado el derecho de propiedad (art. 17 de la CN) de una persona que no fue imputada, ni tuvo intervención en los hechos ilícitos cometidos por otras personas..."

"En consecuencia, aun cuando el peticionante Peralta Oliva no hubiera formalizado la transferencia, ya la inscripción registral anterior mencionada impidió al Estado la posibilidad de decomisar dicho bien por tratarse, insisto, Caballero, de un tercero de buena fe. Este extremo fue oportunamente invocado y fundado razonablemente por Peralta Oliva, sin que ello fuera controvertido por el Ministerio Público Fiscal ni considerado por el juez de grado."

"En virtud de lo reseñado, el decisorio impugnado no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN, por lo que -sin que ello implique un pronunciamiento en torno a la procedencia o no de la restitución solicitada por la recurrente- entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido, anular la resolución impugnada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que con arreglo a los lineamientos aquí desarrollados resuelva en consecuencia, sin costas (cfr. arts. 456, 470, 471, 530 y ccdtes. del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución se adoptó por mayoría conforme consta en la parte resolutiva final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.