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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ, PABLO JOSÉ s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Pablo José Gutiérrez interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no tratarse de una sentencia definitiva ni plantear cuestión federal susceptible de debate, y porque no se acreditaron defectos graves ni vulneración del derecho al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 009608/2018/TO01/293/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Ley 48 Excusa arbitrariedad Cuestion federal Sentencia no definitiva Costas Camara federal de casacion penal Arts. 14 y 15 ley 48 Cpccn art. 257

¿Quién es el actor?

Pablo José Gutiérrez (por su defensa particular).

¿A quién se demanda?

Tribunal de la causa / Cámara Federal de Casación Penal (decisión previa de la Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó la queja deducida por la defensa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Pablo José Gutiérrez, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. En primer lugar, cabe señalar que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por la parte recurrente- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría. A su vez, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Petrone y Barroetaveña votaron por declarar inadmisible y fundamentaron la decisión en los términos transcritos; el Dr. Slokar adhirió en lo sustancial indicando que el recurso "no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, inc. a), de la Acordada nº 4/2007... por lo que... corresponde declarar inadmisible", por lo que el acuerdo fue unánime en declarar la inadmisibilidad.

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