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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 11 - IMPUTADO: SERRANO, LEANDRO LUIS s/LEGAJO DE CASACION

Recursos de casación de las defensas de Galo Nadir Barboza y Leandro Luis Serrano contra su condena por transporte de estupefacientes fueron rechazados por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara sostuvo que la valoración conjunta de la ubicación de los imputados, la maniobra de descarte, la cantidad y variedad de drogas y los secuestros domiciliarios acreditó el conocimiento y la finalidad de comercialización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 010679/2023/TO01/11/CFC005
Casacion Transporte de estupefacientes Ultraintencionalidad In dubio pro reo Allanamiento Valoracion probatoria Descarte Tenencia simple Costas Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Las defensas (defensa oficial de Galo Nadir Barboza y defensa particular de Leandro Luis Serrano) interpusieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata (parte que sostuvo la acusación: Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitan la declaración de nulidad del allanamiento (Serrano), la absolución por aplicación del in dubio pro reo, o subsidiariamente la recalificación a tenencia simple (art. 14 ley 23.737) y reducción de pena; la defensa de Barboza además impugna valoración probatoria, la subsunción legal y la autoría/participación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de casación, con costas, y se tuvieron presentes las reservas del caso federal. La Cámara confirmó la suficiencia de la fundamentación y la valoración probatoria que condujo a las condenas por transporte de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La presente causa tiene su origen el día 2 de noviembre de 2022... en el marco de un control de rutina preventiva... se encuentra material estupefaciente... se arrojó hacia el exterior un objeto de color blanco y, hacia la parte trasera del rodado, otro objeto también de color blanco."

2) "La maniobra de desprenderse de esos elementos ante la presencia policial revelaba el conocimiento de Barboza sobre su contenido ilícito y constituía un intento de ocultamiento. Esa circunstancia, valorada junto con su ubicación dentro del vehículo y las constancias del acta del procedimiento, permitió descartar que su presencia en el rodado hubiera sido meramente ocasional."

3) "La finalidad de comercialización ... se encuentra acreditado en función de la cantidad de material estupefaciente secuestrado, su variedad (cocaína, cannabis sativa, ketamina, MDMA y MDA), cómo estaba acondicionado en diversos envoltorios y el dinero allí secuestrado, todo lo cual da cuenta que la tenencia del material tenía como finalidad inequívoca su comercialización."

4) Sobre nulidad del allanamiento (respuesta a Serrano): "La defensa no logró demostrar la existencia de una irregularidad concreta en la diligencia ni un perjuicio constitucional que justifique la sanción de nulidad, pues el registro fue dispuesto sobre la base de información aportada por el propio Serrano, documentada regularmente desde el inicio de las actuaciones y corroborada por los vecinos."

5) Sobre la valoración y el in dubio pro reo: "La duda relevante no puede apoyarse en una mera posibilidad abstracta o en la sola existencia de una versión alternativa, sino que debe resultar de una valoración racional y objetiva de la totalidad de las constancias. Tal como surge del análisis probatorio... no dejan margen de duda acerca del pleno conocimiento que tuvieron los nombrados..."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Alejandro W. Slokar adhirió "en lo sustancial" a la solución, pero expresó que "no corresponde la imposición de costas en la instancia a la defensa pública oficial", por lo que hubo disidencia parcial respecto de la imposición de costas a la defensa pública aunque la mayoría impuso costas.

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