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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Unidad de Información Financiera interpuso recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales de la Ley 48 y la Acordada 4/2007, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 004150/2020/6/1
Unidad de informacion financiera Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Costas Casacion penal Formalidades procesales Ministerio publico fiscal Sala ii

¿Quién es el actor?

Unidad de Información Financiera.

¿A quién se demanda?

No se especifica en el texto remitido; el recurso se dirige contra la resolución de la causa de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad y trámite de un recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Unidad de Información Financiera y se impusieron costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. el CPPN)."

"En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto, CON COSTAS (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los tres magistrados.

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