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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 63 - IMPUTADO: ORTIZ, JANEL EMILIO s/INFRACCION LEY 22.415, INFRACCION LEY 23.737 y ASOCIACION ILICITA

Queja del Servicio Penitenciario Federal contra la decisión del TO Penal Económico N°2 que autorizó visitas en contacto directo del imputado con su hijo menor. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad y sostuvo que las discrepancias valorativas no configuran agravio fundado para intervenir, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001108/2023/TO04/63/RH010
Queja Recurso de casacion denegado Visitas en contacto directo Servicio penitenciario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Reserva del caso federal Costas Tribunal oral penal economico Di nunzio

Actor (quien interpone la queja): Servicio Penitenciario Federal (representado por sus letradas).

Demandado / resolución recurrida: Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 — resolución que dispuso que las visitas del imputado Janel Emilio Ortiz con su hijo menor G.E.O. se realicen "bajo la modalidad de contacto directo" y que la autoridad penitenciaria adopte medidas de supervisión.

Objeto del recurso: Queja por recurso de casación denegado contra la decisión que habilitó visitas en contacto directo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por las letradas del Servicio Penitenciario Federal, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la vía directa interpuesta, cabe señalar que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad señalado por el tribunal como objeción al recurso de casación intentado. A su vez, no se advierte, ni el recurso ha logrado demostrar, la existencia de algún presupuesto que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme a la doctrina sentada en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En suma, se observa que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal a quo, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal debidamente fundada (Fallos: 328:1108), supuestos que permitirían autorizar la jurisdicción revisora de esta Cámara. En virtud de lo expuesto, propongo rechazar la queja interpuesta, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces adhirieron a la solución propuesta (Dr. Petrone propuso el rechazo; los Dres. Barroetaveña y Slokar "adhieren en lo sustancial"). No hay disidencia.

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