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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CUENCA , FRANCO MARCELO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación interpuesto por la defensa de Franco Marcelo Cuenca contra el rechazo de su incorporación a la segunda etapa del régimen preparatorio previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal; hubo voto en disidencia del juez Slokar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 004389/2022/TO01/9/2/CFC002
Casacion Inadmisibilidad Art. 56 quater ley 24.660 Regimen preparatorio Consejo correccional Fundamentacion Arbitrariedad Reserva de jurisdiccion federal Costas Camara federal de casacion penal

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Franco Marcelo Cuenca.

Demandado (resistido en casación): Resolución de la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario que rechazó la incorporación de Cuenca a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660).

Objeto del recurso: Casación por supuestas valoraciones sesgadas de los informes del Consejo Correccional, violación del principio de congruencia y falta de fundamentación de la resolución que negó la incorporación al beneficio.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Franco Marcelo Cuenca, con costas, y dejó presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal. Por lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." (voto del Juez Daniel A. Petrone, mayoritario).

"Que, prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica anticipar criterio sobre la materia en trato. Así vota." (voto del Juez Alejandro W. Slokar, en disidencia respecto de la conclusión mayoritaria).

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Alejandro W. Slokar consideró que, prima facie, corresponde la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis, por lo que su voto fue contrario a la declaración de inadmisibilidad; la mayoría (Petrone y Barroetaveña) sostuvo que las diferencias valorativas alegadas no configuran arbitrariedad ni cuestión federal que habilite la casación.

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