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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 9 - IMPUTADO: PAZ, LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra resolución de ejecución que rechazó salidas transitorias por aplicación de la Ley 27.375. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y sostuvo que la sentencia a quo se ajusta a la doctrina plenaria “Tobar Coca”, por lo que no se verifica agravio federal ni arbitrariedad que habilite la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 048363/2017/TO01/37/9/CFC020
Casacion Inadmisibilidad Salidas transitorias Ley 27.375 Art. 56 bis l. 24.660 Plenario tobar coca Progresividad Inconstitucionalidad Ejecucion penal Reserva del caso federal

Actor (recurrente): Defensa particular de Luis Alberto Paz.

Demandado (impugnado): Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (resolución del juez Luis Homero Lauria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el rechazo de un planteo de inconstitucionalidad respecto de los arts. 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 (según texto de la ley 27.375) y el rechazo de la solicitud de salidas transitorias para el condenado Luis Alberto Paz.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Luis Alberto Paz, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 463 del CPPN)."

"IV. En efecto, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."

"Desde esa perspectiva, de consuno con lo resuelto en recientes precedentes ... se advierte que la defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado la cuestión abordada, en tanto la resolución adoptada por el a quo cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue por mayoría (los tres votos coinciden en declarar la inadmisibilidad, con el Sr. Juez Slokar expresando que, prima facie, correspondería la sustanciación conforme art. 465 bis, sin anticipar criterio).

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