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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CASAS, BRIAN MANUEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de salidas transitorias solicitadas por Brian Manuel Casas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso con costas y dejó registrada la reserva del caso federal, por no haberse planteado una crítica razonada que conmueva la decisión de la instancia inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 022966/2023/TO01/8/2/CFC004
Casacion Inconstitucionalidad Salidas transitorias Ley 24.660 Ley 27.375 Plenario n?16 cfcp Inadmisibilidad Progresividad de la pena Igualdad Costas

Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Brian Manuel Casas (recurso de casación e inconstitucionalidad).

Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Jueza Elena Beatriz Dilario — Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario — que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó las salidas transitorias (art. 56 bis, ley 24.660, texto según ley 27.375).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la denegatoria de salidas transitorias y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.375 (art. 56 bis ley 24.660 y art. 14 CP) por supuesta incompatibilidad con los principios de progresividad, reinserción social e igualdad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Brian Manuel Casas, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el recurso de casación e inconstitucionalidad ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia - art. 463 del CPPN-."

"En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."

"En el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno -por mayoría- decidió: 'DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (...) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace' ... doctrina a la que se ajusta la decisión aquí recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los jueces Petrone y Barroetaveña adhieren a la solución propuesta y Slokar acompaña con observación procesal sin apartarse del acuerdo.

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