Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CASAS, BRIAN MANUEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de salidas transitorias solicitadas por Brian Manuel Casas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso con costas y dejó registrada la reserva del caso federal, por no haberse planteado una crítica razonada que conmueva la decisión de la instancia inferior.
Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Brian Manuel Casas (recurso de casación e inconstitucionalidad).
Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Jueza Elena Beatriz Dilario — Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario — que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó las salidas transitorias (art. 56 bis, ley 24.660, texto según ley 27.375).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la denegatoria de salidas transitorias y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.375 (art. 56 bis ley 24.660 y art. 14 CP) por supuesta incompatibilidad con los principios de progresividad, reinserción social e igualdad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Brian Manuel Casas, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el recurso de casación e inconstitucionalidad ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia - art. 463 del CPPN-."
"En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
"En el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno -por mayoría- decidió: 'DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (...) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace' ... doctrina a la que se ajusta la decisión aquí recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los jueces Petrone y Barroetaveña adhieren a la solución propuesta y Slokar acompaña con observación procesal sin apartarse del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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