BALUT, NILDA ESTHER c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la resolución administrativa de ANSeS solicitando ajuste por movilidad y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período anterior a los dos años del reclamo, rechazó parcialmente la demanda, rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes.
¿Quién es el actor?
Nélida Esther Balut.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución RBO-AK 00435/23 (06/10/2023), solicitando el reconocimiento del ajuste por movilidad, el pago de retroactivos correspondientes y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de los arts. 55 y 56 de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria planteada por ANSeS respecto del período anterior a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"Que dicha circunstancia no se presenta en el caso de autos, toda vez que no se ha demostrado que la aplicación de la ley 27.426 importe una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber del actor. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis."
"Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 y cctes. de la ley 27.541 ... considero que no resulta cuestionable -en el marco de la emergencia pública declarada- la delegación que efectúa el poder legislativo ... puesto que ello no implica la suspensión de la garantía constitucional de movilidad (art. 14 de la Constitución Nacional)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias en el dispositivo final; el Tribunal resolvió conforme se transcribió.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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