ARCA c/ MUÑOZ MARIA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Fisco Nacional (ARCA/AFIP) promovió ejecución fiscal contra Muñoz María Belén por deuda tributaria por $9.335.605,47 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el íntegro pago reclamada, con regulación de honorarios conforme normativa aplicable y apercibimiento del art. 41 CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
MUÑOZ MARIA BELEN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (remate) para cobrar capital reclamado $9.335.605,47, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado perdió el derecho por no haber opuesto excepción legítima dentro del plazo concedido; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($9.335.605,47), sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios según la normativa prevista y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se libró registro y notificación por Secretaría a la actora, quien deberá notificar a la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -MUÑOZ MARIA BELEN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9335605.47, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en la providencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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