CARRASCO, ALEJANDRO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor pidió el recálculo del haber jubilatorio inicial, su ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de sumas anteriores a dos años del reclamo, ordenó recalcular el haber y abonar retroactividades con intereses y declaró inconstitucionales normas de movilidad (art.1 ley 27.609 desde 2022) y disposiciones reglamentarias en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
Alejandro Tomás Carrasco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias) y de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó recalcular el nuevo haber y abonar las retroactividades con más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió para la liquidación la actualización de la PBU; se rechazó la aplicación de la doctrina "BADARO" y la inconstitucionalidad del art.7 inc.2 ley 24.463; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 en los términos expuestos y se ordenó integrar el haber; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024; se declararon inconstitucionales, según condiciones, art.9 inc.3 ley 24.463, art.26 ley 24.241 y art.14 inc.2 Res. 06/09 SSS; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c ley 20.628 en caso de superar el mínimo no imponible; se impusieron costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos “Jaroslavsky, Bernardo”, y “Miralles, Enrique”, precedente este último en el cual se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fija términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 17/03/2023 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el expediente; lo resuelto es el dispositivo final firmado por la Jueza Federal María Gabriela Marron.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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