TANONI, PATRICIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y retroactivos de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción por el período anterior a dos años, rechazó parcialmente la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizaciones trimestrales con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Patricia Nelida Tanoni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haber jubilatorio, reconocimiento de ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; además, pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes con una fórmula compuesta en 50% por las variaciones del IPC (Nivel General, INDEC) y 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad en la liquidación, se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. (…) Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.”
“La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales, (…) En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024. (…) en comparación con los mismos indicadores de referencia, esto es, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice RIPTE, la fórmula de movilidad previsional dejó de reflejar adecuadamente la evolución del costo de vida y los salarios. (…) En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, (…) con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
“En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente.”
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el decisorio incluido; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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