MAIORANO, JOSEFINA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo por reajuste de haber jubilatorio y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal N°2 rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Josefina Maiorano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (entre ellas art.1 de la ley 27.609, artículos de las leyes 27.426, 27.541, disposiciones del impuesto a las ganancias y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias que correspondan según el considerando; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula compuesta en un 50% por variaciones del IPC (Nivel General, INDEC) y un 50% por variaciones del índice RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declararon inconstitucionales, en supuestos concretos, el art. 82 inc. c de la ley 20.628 (si las sumas superan el mínimo no imponible) y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 cuando se acredite confiscatoriedad; se impusieron las costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 06/10/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo.”
• “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
• “Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, ‘…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)’.”
• Sobre el impuesto a las ganancias: “se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial … los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto de mayoría/división; la resolución es de la juez de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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