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Primera Instancia

PERRONE, ENRIQUE JULIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió acción de impugnación de acto administrativo contra ANSES solicitando la integración y reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción respecto de períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, rechazó inconstitucionalidades sobre leyes 27.426 y 27.541 (pero ordenó integrar diferencias de diciembre 2020), declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualizar trimestralmente los haberes con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024, además de otras declaraciones limitadas sobre Ganancias y 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010225/2025
Perrone Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion liberatoria Ipc Ripte Impuesto a las ganancias Reajuste de haberes Intereses bcra

¿Quién es el actor?

Enrique Julio Perrone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución RBO-B 03333/25; reclamar reconocimiento de ajuste por movilidad sobre el haber jubilatorio y liquidación de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad respecto de leyes y decretos (ley 27.426; arts. 55 y 56 y ccs de la ley 27.541; ley 27.609; Dec. 274/24; art. 9 inc. 3 ley 24.463; arts. 23, 79, 81 y 90 ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (ordenando integrar diferencias según considerandos); se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes con fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que los montos recalculados superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 si la aplicación en estos autos resultare confiscatoria y ello fuera acreditado en la liquidación; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."

"Que tal circunstancia no acaece en el caso de autos, toda vez que la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber del actor. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis."

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es un pronunciamiento de este Juzgado.

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