MONZON, ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Ester Monzón, demandó a la ANSeS por el recálculo del haber inicial jubilatorio, su actualización y cobro de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: admitió la excepción de prescripción para montos anteriores a dos años del reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial y pago de retroactivos con intereses, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 (imponiendo actualización trimestral IPC/RIPTE) y dejó otras inconstitucionalidades condicionadas a la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sra. Ester Monzón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial jubilatorio (por aportes en relación de dependencia y autónomos), actualización de remuneraciones computables (ISBIC y art. 32 ley 24.241/26.417), reajuste de PBU, reconocimiento de retroactivos con intereses, y declaraciones de inconstitucionalidad de distintas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, artículos de ley 24.463, art. 82 inc. c ley 20.628, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores al reclamo; se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la nueva determinación del haber inicial y el pago de retroactividades con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA); se difirió la actualización de la PBU para liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad solicitada de las leyes 27.426 y 27.541 pero se ordenó integrar el haber con diferencias habidas; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta marzo 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad en la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) si los montos superaran el mínimo no imponible; se rechazó el pedido de suplemento por sustitutividad; se impusieron costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 04/11/2024 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.”
2) “Que, por ello, corresponde atender al reclamo del actor, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/16; y ordenando que las remuneraciones computables a efectos de determinar la prestación compensatoria (PC) y el adicional por permanencia (PAP) computables hasta el mensual febrero 2009 sean actualizadas de acuerdo al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), establecido por la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (cf. ‘ELLIFF’)... para la actualización de las remuneraciones computables con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá aplicarse el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241 y modificatorias conforme lo dispuesto por el art. 2 y cctes. de la ley 26.417.”
3) “Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, ‘…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)’... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral...”
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es de la jueza federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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