R., H. D. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa solicitado para obtener pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal declaró inoficioso el pronunciamiento por haberse dictado la resolución administrativa que otorgó la prestación, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 7 UMA (1ra. instancia) y 2,1 UMA (2da. instancia) más sus recargos.
¿Quién es el actor?
R., HD. (actor del expediente).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría/Agencia Nacional de Discapacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la Administración para que se dicte la resolución administrativa que reconozca la pensión no contributiva por invalidez laboral solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso el pronunciamiento del tribunal por haberse dictado la resolución administrativa que otorgó la pensión; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN); y se modificó la regulación de honorarios, fijando los emolumentos del Dr. Jarque en 7 UMA (+40% por doble carácter) por la actuación en primera instancia y en 2,1 UMA por la actuación en la segunda instancia, con el 10% adicional para aporte previsional y, si corresponde, IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, al haberse dictado resolución en el expediente administrativo del actor, y en virtud de lo reglado por el art. 28 de la ley 19549, la acción entablada ha perdido virtualidad, deviniendo inoficioso el pronunciamiento de esta alzada en las presentes actuaciones, por resultar abstracta la cuestión traída a su conocimiento."
"Así, al no existir conflicto litigioso actual respecto del cual este tribunal deba emitir pronunciamiento, corresponde declara inoficioso el examen del recurso de apelación interpuesto."
"Sin perjuicio de lo señalado supra, y a fin de resolver en lo que respecta al régimen de imposición de costas, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora... fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."
"Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423... En virtud de los parámetros señalados... corresponde modificar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 7 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter... A ello debe adicionar el 10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716) y, de ser necesario, el porcentaje relativo al IVA."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera "no suscribe" la resolución; no obra en autos voto discrepante por escrito, por lo que la decisión corresponde a la mayoría integrada por las Dras. Silvia M. Fariña y Leandro S. Picado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549Normas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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