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Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ, SILVINA PAOLA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Silvina Paola Domínguez contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en la resolución de pedido de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, las costas a la vencida y la regulación de honorarios por 9 UMA en primera instancia y 2,7 UMA por la actuación en segunda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008994/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Agencia nacional de discapacidad Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Procedimiento administrativo Bahia blanca

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, Silvina Paola.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (hoy Ministerio de Salud – Secretaría Nacional de Discapacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa para obtener resolución sobre solicitud de pensión no contributiva por invalidez ingresada en septiembre de 2025 (expediente administrativo Nº 041-27-285265067-55-1).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmaron las sentencias recurridas; se rechazó asimismo el recurso respecto de la regulación de honorarios y se fijaron los emolumentos de la Dra. Girotti Blanco por su actuación en segunda instancia en 2,7 UMA (equivalente a $286.175,7 a la fecha). Las costas quedaron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde destacar que el amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina mayoritaria, no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un “pronto despacho” de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente, logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada (Cfr. Cassagne, Juan Carlos; “Tratado de Derecho Procesal Administrativo”, Tomo II; 1ed; Buenos Aires; La Ley, 2007, pág. 431 y 442)."

"Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece."

"Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de septiembre de 2025 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."

Sobre costas: se confirma la imposición de costas a la vencida porque "fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."

Sobre honorarios: se confirma la regulación practicada en primera instancia (9 UMA = $953.919 según Res. SGA 2372/2026) y se fijan además por la actuación en esta instancia 2,7 UMA ($286.175,7), con expresa referencia a los arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423 y art. 30 para la segunda instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña "Me adhiero al voto del señor Juez de Cámara, Pablo A. Candisano Mera." Sin embargo, la Parte Resolutiva consignó que "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.482Justicia nacional

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