JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FERNANDEZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por recálculo y reajuste de su haber previsional y por inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada sobre redeterminación previa, hizo lugar a la excepción de prescripción desde el 11/04/2023, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC-50% RIPTE, además de impedir la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008086/2025
Fernandez Anses Reajuste previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion Ipc Ripte Impuesto a las ganancias Tasa de interes pasiva bcba.

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnar la resolución RSU-W 00493/25 (16/04/2025) que rechazó el pedido de reajuste del haber previsional; ordenar recálculo y reajuste retroactivo con actualización e intereses; declarar la inconstitucionalidad de varias normas de movilidad y otros actos (leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, decretos y DNU 157/2018), y evitar la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó parcialmente la demanda; se declaró cosa juzgada respecto de la redeterminación del haber inicial y los planteos sobre topes; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se reconoció el derecho al cobro de diferencias desde el 11 de abril de 2023; se rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 2 de la ley 27.426 y 55 de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE desde marzo de 2022 hasta enero-marzo 2024; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de Ganancias sobre retroactivos); se declaró la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018 e impuso costas por su orden; y se ordenó a ANSES recomponer y abonar habitualmente el haber y las diferencias con intereses en 120 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La cosa juzgada es una herramienta destinada a asegurar la inmutabilidad o irrevocabilidad de las cuestiones resueltas con carácter firme en un proceso anterior y de evitar, asimismo, el pronunciamiento de una segunda sentencia eventualmente contradictoria (DJ 1999-3-716).”

“En consecuencia, corresponde declarar cosa juzgada respecto a tales planteos.”

“Corresponde rechazar la inconstitucionalidad y reconocerle al actor la movilidad del 42,13% para el año 2020, debiendo la administración demandada integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre el incremento reconocido y el realmente percibido en virtud de la suspensión legalmente dispuesta conforme al precedente ‘MARTINEZ, Eduardo Rubén c/Anses s/Reajustes Varios’ …”

“En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 hasta su derogación y ordenar la actualización de los haberes, en forma trimestral, desde el mes de marzo de 2022 con la fórmula compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo del año 2024 inclusive.”

“Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal.”

Sobre intereses: “el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado … con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación …”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el texto; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.