P., N. F. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez; la Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el pronto despacho y manteniendo la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
P., N. F. (amparista).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada en abril de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 31/08/2026; se rechazó el recurso en relación con la regulación de honorarios y se fijaron los emolumentos del apoderado en 2,7 UMA más 40% por su carácter de apoderado, con costas de ambas instancias a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde destacar que el amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina mayoritaria, no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un “pronto despacho” de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente, logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada (Cfr. Cassagne, Juan Carlos; “Tratado de Derecho Procesal Administrativo”, Tomo II; 1ed; Buenos Aires; La Ley, 2007, pág. 431 y 442)."
"Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece... Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de abril de 2022 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."
"En lo que respecta al agravio relativo al régimen de imposición de costas, entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo relacionado a su pedido de pensión no contributiva, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."
Sobre honorarios (transcripción relevante):
"Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423... En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.335.486,6... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 10/09/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $400.645,98 (2,7 x $105.991 –Res. SGA 2372/2026- = $286.175,7 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la Sra. Jueza Fariña adhirió al voto del Sr. Juez Amabile. Se aclara que el Juez Larriera no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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