DIAZ, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
José Luis Díaz demandó a ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y de retención de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición y pago de diferencias trimestrales aplicando un índice 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad previsional; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otros preceptos; pago de diferencias retroactivas, intereses y que no se practique la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS reconociendo el derecho al cobro de diferencias desde el 02/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retener impuesto a las ganancias sobre diferencias e intereses); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber, pagar las diferencias y los intereses dentro de 120 días y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 02 de octubre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 02 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes ... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital ... como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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