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Cámara de Apelaciones

R. I., O. C. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora solicitado para obtener resolución administrativa sobre pensión no contributiva. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, con costas a la vencida y confirmando la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 006340/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Agencia nacional de discapacidad Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Pronto despacho Jurisdiccion federal Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

R. I., O.C. (amparista representada por el Dr. Jarque / Defensoría Pública Oficial intervino).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución sobre el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado en junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 31/08/2026 que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida y se confirmó la regulación de honorarios de la instancia anterior (con fijación de emolumentos por la actuación en segunda instancia tal como se consignó en el expediente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda."

"Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece... teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de junio de 2022 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."

"En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta."

Sobre costas y honorarios: "entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que... fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." Y respecto de la tasación: "corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia... corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $286.175,7 (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto disidente; la Jueza Silvia Mónica Fariña adhiere al voto del Sr. Juez Amabile. El Juez Larriera no suscribe por hallarse en licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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