MIRO, NORA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la eliminación del descuento aplicado por el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas en su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MIRO, Nora Gladys.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios; especialmente el cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio que incluye suplemento docente, y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. No suscribió la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (no acompaña la firma).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1ro.) La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que efectúa la demandada sobre el haber jubilatorio de la parte actora, atento que resulta inaplicable por encontrarse dicho beneficio dentro de un régimen especial, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"4to.) A fin de resolver el recurso interpuesto es dable señalar primeramente que en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento "Docente" cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05. Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…”. El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida. Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por la jueza de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."
"6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (figura expresada en el decisorio).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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