MARTINEZ, MONICA BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ, Mónica Bibiana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; se impugnó el descuento aplicado en concepto del tope previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y se reclamó la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses, y, además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; por ello se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que efectúa la demandada sobre el haber jubilatorio de la parte actora, atento que resulta inaplicable por encontrarse dicho beneficio dentro de un régimen especial, no hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"El inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…'. El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."
"En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (consta expresamente que "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)"), sin que en el texto aportado conste un voto alternativo motorizado; la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.482Justicia nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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