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Primera Instancia

ROSARIO OLMO, ANTHONY c/ AUTOBUS S.A. s/DESPIDO

Demandó el trabajador solicitando indemnizaciones por despido e irregularidades registrales y salariales. El Juzgado declaró el despido arbitrario por falta de prueba sobre la justa causa invocada y condenó a la actora a abonar $562.152,47 más intereses, rechazando la mayoría de los reclamos adicionales por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009927/2022
Despido arbitrario Indemnizacion Lct art. 232 Lct art. 245 Prueba testimonial Suma no remunerativa Art. 80 lct Ley 25.323 Dnu 34/19 Costas

¿Quién es el actor?

ANTHONY ROSARIO OLMO.

¿A quién se demanda?

AUTOBUS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido injustificado (indemnizaciones previstas en arts. 232 y 245 LCT y demás rubros), reconocimiento de fecha de ingreso y pagos por fuera de registro, reclamo de recategorización y horas extras, pedido de certificados de trabajo art. 80 LCT, y otras indemnizaciones (art. 80 LCT, art. 132 bis, art. 1 ley 25.323, DNU 34/19).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la medida dispuesta: se declaró arbitrario el despido y se condenó a AUTOBUS S.A. a pagar al actor la suma de $562.152,47 más intereses desde el 30/09/2020; se rechazaron la mayoría de los reclamos relativos a fecha de ingreso (se sostuvo 01/06/2018 como fecha de registro), pagos por fuera de registro, recategorización, horas extras, art. 132 bis y otros rubros por falta de prueba; se admitió la indemnización del art. 80 LCT y la prevista por el DNU 34/19 y se receptó el incremento del art. 2 de la ley 25.323. Costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, por aplicación de las reglas que rigen la carga de prueba, le correspondía a la demandada empleadora acreditar la conducta irregular atribuida al actor que dio fundamento al despido (cfr., art. 377 párrafos 1º y 2º del C.P.C.C.N.), la que adelanto, no logró demostrar."

Relato de la carta documento extintiva (fragmento): "Por medio de la presente, en nuestra calidad de empleadora procedemos a remitirle esta CD a los efectos de comunicarle que habiendo Ud. deplegado una conducta absolutamente repudiable... al punto tal de llegar a faltar el respeto y referir: 'Son todos unos hijos de …', retirados del lugar dando un portazo... hemos adoptado de despedirlo a Ud. con justa causa y por su exclusiva culpa en los términos del art. 242 de la LCT…". (Se transcribe la misiva para confrontar con la prueba).

Sobre la valoración testimonial y la prueba de la causal: "El único deponente a instancias de dicha parte, resultó ser el Sr. MARTIN DAMIAN VALENTI BENGOECHEA, quien no logra mi convicción, acerca de los extremos que debía probar la parte demandada en relación a la causal invocada para extinguir el vínculo... Tales circunstancias... concluyéndose que las mismas no resultan suficientes para formar en mí convicción, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 90 L.O. y 386 y 456 del CPCCN)."

Sobre la ausencia de oportunidad de defensa: "entiendo que en la situación de autos se debió realizar, para que el actor, pudiera hacer su descargo o al menos, intimarlo previamente para brindar las explicaciones del caso... esta omisión total, afectó su derecho de defensa ante la imposibilidad de emitir descargo alguno..."

Sobre la inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo: "En cuanto a las sumas no remunerativas, entiendo que deben ser incluidas, dado que el art. 103 de la LCT consagra una definición amplia de salario... Siguiendo el criterio sentado por la CSJN en el caso 'Pérez c/Disco' y 'González c/Polimat' resulta inadmisible que recaiga fuera del alcance de las denominaciones 'salario o remuneración' una prestación que entraña para quien la percibe, inequívocamente una ganancia y que resultó consecuencia del contrato de trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el decisorio final es el que figura en la parte resolutiva.

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