MIRANDA, LUCIANO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (gonalgia derecha) ocurrido el 21/10/2024. El Juzgado nacional de primera instancia revocó la decisión de la Comisión Médica, confirmó una incapacidad del 7,91% T.O. y condenó a la ART a pagar $19.089.326,71 más intereses.
¿Quién es el actor?
LUCIANO ANTONIO MIRANDA.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (con intervención posterior de Delegada Liquidadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que había establecido inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo del 21/10/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme Ley 24.557 y complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado revocó lo decidido en la instancia administrativa y declaró que la incapacidad laboral del actor por el accidente del 21/10/2024 equivale a 7,91% de la Total Obrera (T.O.) y condenó a la demandada a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $19.089.326,71 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme se expresa en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe presentado el 05 de junio de 2026 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional con lesión meniscal operada en la rodilla derecha, que le genera una incapacidad del 7% de la T.O. Concluye el especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 7,91% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 21/10/2024, la actora padece una incapacidad física equivalente al 7,91% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (7,91%) de la edad del demandante a la fecha del infortunio (43 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 15.907.772,26 ... A la suma anteriormente determinada ($15.907.772,26), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $ 19.089.326,71 ($15.907.772,26 x 20 / 100 = $3.181.554,45)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $ 19.089.326,71, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (21/10/2024), hasta la efectiva cancelación del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto analizado; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante en única firma.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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