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Cámara de Apelaciones

ROMERO, JAVIER LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para recalcular el IBM con el RIPTE del mes del accidente (julio/2023), aplicó el decreto 669/2019 y fijó un interés puro del 6% anual desde la fecha del infortunio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049815/2024/CA001
Accidente de trabajo Ibm Ripte Decreto 669/2019 Interes puro 6% Indemnizacion Costas Honorarios Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

ROMERO JAVIER LUIS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 1/7/2023; impugnación de la liquidación y de la tasa de interés aplicada; recursos de los peritos/representantes por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del voto del Dr. Catani: determinó el cálculo correcto del IBM usando el RIPTE del mes del accidente (julio/2023), aplicó las previsiones del decreto 669/2019 para la actualización, estableció una tasa de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo. Se impusieron las costas de primera y de alzada a la demandada; se regularon honorarios (18 UMA para la representación de la actora, 16 UMA para la demandada, 5 UMA para perito médico, y 30% sobre esos montos por las tareas en esta alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los agravios prosperan. Recuerdo que esta Sala ha efectuado algunas consideraciones ... en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 por cuanto mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional) y sus previsiones..."

2) "De este modo, se arriba a un valor de IBM histórico de $135.412,23 ($1.624.946,70 / 12 períodos) al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $1.066.967,67 ... deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo..."

3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.

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