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Primera Instancia

SORIA MORENO, OSCAR FEDERICO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por incapacidad por accidente in itinere sufrido el 22/12/2023. El Juzgado declaró la existencia de una incapacidad del 4,28% de la total obrera y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A.U. a pagar $772.934,83 más intereses, revocando la resolución de la Comisión Médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040494/2024
Accidente in itinere Incapacidad 4 28% Ley 24.557 Ley 27.348 D.n.u. 669/2019 Ripte Indemnizacion Swiss medical Honorarios uma Costas

¿Quién es el actor?

OSCAR FEDERICO SORIA MORENO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U. (ex SWISS MEDICAL ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 que había determinado ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 22/12/2023; pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de traumatismos en ambas rodillas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y se declaró que la incapacidad laborativa del accionante por el accidente in itinere del 22/12/2023 equivale al 4,28% de la Total Obrera; se condenó a la demandada a abonarle la suma de $772.934,83 dentro de los cinco días con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; honorarios regulados en 15/12/10 UMA según lo especificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 22/12/2023, la actora padece una incapacidad física equivalente al 4,28% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."

"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual (conforme criterio del art. 1° del Convenio 95 de la O.I.T.), correspondiente al año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE ... resulta un IBM actualizado de $233.265,50."

"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $ 772.934,83 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente in itinere (22/12/2023), hasta la efectiva cancelación del crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión del Juzgado es la que figura en el fallo.

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