JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANSELMO, DAMIAN HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso ley 27.348 por un accidente de trayecto reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar el mecanismo de actualización previsto por el decreto 669/2019 y fijó un interés puro del 6% anual, además de imponer costas y regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021206/2021/CA001
Recurso de apelacion Accidentes de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Actualizacion de condena Costas Honorarios Uma Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Anselmo Damián Horacio (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la sentencia que confirmó la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación y reclamó indemnización por accidente de trayecto ocurrido el 25/12/2019; se discutía monto indemnizatorio, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la parte actora en cuanto a la tasa de interés aplicada, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto preopinante, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (24 UMA para la representación actora; 23 UMA para la demandada; 6 UMA para perito médico y 6 UMA para perito psicólogo; honorarios de instancia de alzada fijados en 30% de lo percibido en la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio prospera.

En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."

"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena de $191.817,61 a valores vigentes a la fecha del infortunio(25/12/2019),deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."

"En virtud de la modificación que propongo de la sentencia apelada, debo adecuar las costas y los honorarios al contenido de este pronunciamiento... propongo que aquellas se impongan a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN). Con respecto a las costas de esta instancia, propongo que se impongan en el mismo sentido... propongo fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 24 UMA, los de la representación letrada de la parte demandada en 23 UMA, perito médico en 6 UMA y perito psicólogo en 6 UMA, con relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior. Sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por su tarea en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el voto de la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede y el acuerdo es el transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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