CACERES, MARIANO ANTONIO c/ BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra Bayton Servicios Empresarios S.A. y Aceitera General Deheza S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, elevó el capital de condena a $1.316.637,36, modificó la liquidación de accesorios e intereses y reguló honorarios de los letrados y perito.
¿Quién es el actor?
Mariano Antonio Cáceres.
¿A quién se demanda?
Bayton Servicios Empresarios S.A. y Aceitera General Deheza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (extinción por injuria/indemnizaciones) y otros créditos laborales (diferencias salariales, viáticos, indemnizaciones previstas por leyes especiales como ley 24.013 y ley 25.323, seguro complementario, horas extras, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, elevó el capital de condena a $1.316.637,36, modificó la sentencia en materia de accesorios/acreidos (actualización e intereses conforme al considerando), y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora, de cada una de las demandadas y del perito contador en 311 UMAs, 274 UMAs, 274 UMAs y 100 UMAs respectivamente; además fijó que los escritos dirigidos a la Cámara merecen el 30% de lo asignado por la actuación en la instancia anterior. El capital diferido a condena deberá actualizarse y llevar los intereses según lo establecido en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por ello, corresponde considerar configurado el supuesto previsto por el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, reputándose inexistente la interposición de Bayton a los efectos laborales y teniéndose por acreditado que el verdadero vínculo de empleo existió entre el actor y Aceitera General Deheza S.A., sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que correspondió atribuir a Bayton por las obligaciones derivadas de la relación laboral."
2) "En base a las consideraciones efectuadas y a las que arriban firmes a esta instancia, teniendo presente la fecha de ingreso (23/12/2005), la fecha de ingreso (30/09/2016) y la remuneración de $ 19.269,37, el capital de condena debe quedar integrado por las siguientes partidas: [...] Indemnización art. 8° de la ley 24.013: $ 621.437,18; Indemnización art. 2° de la Ley 25.323 $ 126.856,69; Total $ 1.316.637,36, que llevará intereses desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
3) Sobre accesorios y actualización: "La declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede y el acuerdo consignado constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
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