GARCIA RAFAEL ADRIAN C/ EMPRESA SAN VICENTE SA DE TRANSPORTES S/ DESPIDO
Demanda por despido con reclamo de indemnizaciones, sanciones y rubros salariales. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, rechazó ciertos rubros y planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad parcial, y condenó a la empleadora al pago de $41.455.273 más intereses y accesorios, totalizando $76.710.708 al 1/10/2026.
¿Quién es el actor?
RAFAEL ADRIAN GARCIA.
¿A quién se demanda?
EMPRESA SAN VICENTE SA DE TRANSPORTES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por despido: indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, salarios (marzo-septiembre 2024), SAC proporcional, vacaciones 2024, gratificación mayo 2024, suma no remunerativa, sanciones del art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323, inaplicabilidad de la ley 27.742, y declaración de inconstitucionalidad de leyes 23.928 y 25.561; actualización de montos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor $41.455.273 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con integración desde el 16/9/2024 y accesorios conforme art. 55 ley 27.802; calculó intereses hasta el 1/10/2026 por $35.255.435, resultando una condena total de $76.710.708 al 1/10/2026. Rechazó la inaplicabilidad de la ley 27.742 respecto de las sanciones; rechazó el rubro vacaciones 2023; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561; declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe de Correo Oficial de fs. 29 certifica la autenticidad y recepción de las piezas postales acompañadas por la actora, de donde puede advertirse que el trabajador procedió a contestar cada requerimiento del principal, a comunicar el reposo indicado por los médicos tratantes y a ofrecer la entrega de los certificados pertinentes.
De los informes que lucen a fs. 34 (Clínica Alvear Alem) y 41 (Clínica Privada Independencia), surge la autenticidad de las constancias médicas y las indicaciones de reposo alegas por el accionante y descriptas en las misivas remitidas a la patronal.
Del informe de ADS SALUD de fs. 41, por su parte, surge que el accionante concurrió a los controles solicitados y también lal indicación de alta propuesta por la empresa que brindaba servicios de control de salud al principal.
Consecuentemente, de la prueba informativa se constata el efectivo cumplimiento por parte del trabajador del aviso de su enfermedad, de justificación de sus inasistencias y de sometimiento al control médico del principal (art. 209 y 210 LCT)."
"En lo referido al planteo de inaplicabilidad de la ley 27.742, estimo que debe ser desestimado. En efecto, es el momento en el que se aplica la sanción lo que determina el régimen legal aplicable al comportamiento. En el caso de marras, las sanciones peticionadas se aplican con posterioridad al despido y castigan un comportamiento posterior a éste. Como necesaria derivación del principio de legalidad, no puede sancionarse un comportamiento si la ley no lo castiga a la época de si ejecución (art. 18 CN).
Consecuentemente, debe ser desestimada la inaplicabilidad de la ley 27.742 y las sanciones de los art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323 no haber sido derogadas por dicho cuerpo legal (art. 18 CN)
Deberá, también, desestimarse el rubro referido a vacaciones 2023, en atención que las vacaciones no gozadas no resultan compensables en dinero y carecer consecuentemente de causa legal que le dé sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial) 'La Ley de Contrato de Trabajo afirma como principio que las vacaciones no son compensables en dinero y lo ratifica cuando como excepción contempla la hipótesis de extinción de la vinculación laboral (art. 156 y 162 de la L.C.T.)'. (SCBA, L 81415 S 4-12-2002, CARATULA: Tassara, Gustavo H c/ YPF SA s/ Despido)."
"Finalmente, he de expedirme respecto de la validez constitucional de art. 56 ley 27.802 en cuanto dispone el pago se la sentencia en cuotas..
En tal sentido, la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito.
Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional)."
Además, se transcribe la liquidación principal dispuesta:
"Indemnización por antigüedad mas SAC, $26.250.894,00; Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC, $2.916.766,00; Integración mes de despido más SAC $631,965,00; Salario marzo a septiembre 2024 $8.840.046,00; SAC proporcional 2024 $953.558,00; Vacaciones 2024, $1.633.388,00; Gratificación mayo 2024 $250.000,00; Suma no remunerativa julio 2024 $100.000,00; deducido el pago a cuenta de 02/10/2024 por $131.344,00 ... TOTAL $41.455.273,00"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.