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Primera Instancia

CORNELL GUILLERMO OSCAR Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO (ARS) S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores reclamaron diferencias salariales por supresión del Premio por Eficiencia, Derecho de Turno y ajustes de vacaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente: restableció definitivamente el Premio por Eficiencia para todos y el Derecho de Turno sólo para Guillermo Cornell, rechazando los reclamos de turno para las demás actoras y los reclamos por vacaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49235
Premio por eficiencia Derecho de turno Vacaciones Art. 66 lct Restablecimiento de condiciones Intereses art. 55 ley 27.802 Liquidacion judicial Astillero rio santiago Condena salarial Costas

¿Quién es el actor?

Guillermo Oscar Cornell; Roberta Aguirre; María Celeste García; Daniela Fernanda Nixdorff.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de condiciones laborales anteriores a julio de 2018 (art. 66 LCT) y pago de diferencias salariales por supresión del "Premio por Eficiencia" y "Derecho de Turno", además de diferencias en la liquidación de vacaciones, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente: se torna definitivo el restablecimiento del "Premio por Eficiencia" para todos los actores y del "Derecho de Turno" únicamente para Guillermo Cornell; se condena al Ente al pago de las acreencias devengadas por esos rubros desde julio/2018 hasta la fecha en que fueron abonados (nov/2021), aplicando interés conforme art. 55 ley 27.802; se rechazan los reclamos de Derecho de Turno respecto de Aguirre, García y Nixdorff; y se rechazan las diferencias por vacaciones para todos los actores. Se imponen costas a la demandada por lo que prosperó el reclamo; costas a las actoras por los puntos rechazados (con beneficio de gratuidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba producida en estas actuaciones permite establecer que el concepto integraba de manera normal y habitual la remuneración de los actores y que su pago fue unilateralmente suprimido a partir de julio de 2018 mediante una decisión de carácter general adoptada por la empleadora. ... Las condiciones más beneficiosas incorporadas al contrato no pueden ser unilateralmente suprimidas cuando ello ocasiona una disminución de la remuneración del trabajador. Tampoco la generalidad de la decisión adoptada por la empleadora basta para legitimar una modificación que, en sus efectos concretos, importó una reducción salarial. En tales condiciones, juzgo que la supresión del Premio por Eficiencia constituyó un ejercicio ilegítimo de las facultades previstas en el artículo 66 de la LCT y corresponde tornar definitivo, en este aspecto, el restablecimiento dispuesto cautelarmente."

"Respecto de Guillermo Oscar Cornell, se encuentra acreditado que el Derecho de Turno 30% integraba efectivamente su remuneración ... frente a la acreditada percepción del rubro y no habiendo la demandada producido prueba suficiente de una modificación concreta de las tareas u horarios que justificara su supresión, juzgo que también respecto de Cornell la eliminación unilateral del concepto importó una alteración peyorativa de su remuneración contraria al artículo 66 de la LCT. Corresponde, entonces, tornar definitivo el restablecimiento dispuesto respecto del nombrado ... y reconocer las diferencias correspondientes al período durante el cual permaneció suprimido, debiendo computarse los pagos que hubieren sido efectuados durante la tramitación del presente proceso."

"La perito contadora, luego de examinar la documentación correspondiente, concluyó expresamente que no surgían diferencias por vacaciones a favor de los actores. En consecuencia, propongo rechazar el reclamo por el ítem 'vacaciones', con costas a los accionantes aunque con el beneficio del fuero (Art. 24, 27 ley 15057)."

Bloque dispositivo final (transcripto parcialmente por su relevancia):

"1°) Haciendo lugar a la presente acción y condenando al Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.) a que restablezca las condiciones de trabajo de GUILLERMO OSCAR CORNELL, ROBERTA AGUIRRE, MARÍA CELESTE GARCÍA y DANIELA FERNANDA NIXDORFF anteriores a julio de 2018, incluyendo en sus haberes mensuales el pago del 'Premio por Eficiencia' y 'Derecho de Turno', -este último únicamente en el caso del actor Guillermo Oscar Cornell-, tornándose en definitiva la medida cautelar dictada en autos ... 2°) Rechazar el reclamo promovido por ROBERTA AGUIRRE, MARÍA CELESTE GARCÍA y DANIELA FERNANDA NIXDORFF sobre el 'Derecho de Turno' ... 3°) Rechazar el reclamo formulado por todos los actores en concepto de diferencias derivadas de la liquidación de vacaciones ... 4°) Condenar al ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO a que abone las acreencias que se devengaron sobre los rubros 'Premio por Eficiencia' y 'Derecho de Turno' - en este último caso solo respecto al actor Guillermo Oscar Cornell - durante el período en que lucieron detraídas, -esto es, desde julio de 2018 / abril 2021, y hasta la fecha en que dichos rubros adeudados fueron abonados en noviembre 2021-, debiendo ser tales accesorios calculados conforme la Tasa de Interés prevista en el art. 55 de la Ley 27.802 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de apertura (Vigliarolo) y los Dres. Marcasciano y Bordino adhieren "por compartir fundamentos, votan en igual sentido". El dispositivo final del Tribunal es el que se consignó y se adoptó por mayoría.

Leyes que cita

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