AZCONA DELGADO MAITE LUDMILA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de un convenio conciliatorio laboral respecto de la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó el acuerdo por mayoría y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios en 22,542 IUS (equivalentes a $1.200.000 por cada letrado) e intimando el pago de tasas y la acreditación de transferencias bancarias.
¿Quién es el actor?
AZCONA DELGADO MAITE LUDMILA y otro/a.
¿A quién se demanda?
la parte demandada (no individualizada en el texto suministrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/conciliación en un proceso laboral respecto de los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en 22,542 IUS (equivalentes a $1.200.000 cada uno), intimó a la demandada para acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($132.000) y la contribución del 5% ($6.600), y dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, exigiendo la denuncia de los datos bancarios y condición tributaria y previsional de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. FERRANDO NATALIA ISABEL y por la parte demandada al Dr. CAROLEO PABLO EZEQUIEL en 22,542 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26)."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $132.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $6600 en concepto de Contribución del 5% ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial ... y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)... Deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcasciano votó por homologar por considerar que lo pactado cumple los recaudos legales; los Dres. Vigliarolo y Bordino adhieren "por compartir fundamentos", por lo que la decisión fue unánime/por mayoría en ese sentido. El bloque dispositivo final es el que manda.
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