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Primera Instancia

ESPINOZA FLORES REYNALDO C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 15/12/2023. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, rechaza la inconstitucionalidad del art.12 L.24.557 (modif. por L.27.348) y condena al Fisco bonaerense al pago de $117.077.714,06 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54820
Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnizacion por incapacidad (ilppd 22 50%) Decreto 669/19 (inconstitucional) Art. 12 l.24.557 (rechazo de inconstitucionalidad) Calculo indemnizatorio (ripte Coeficiente etario) Intereses (1% anual Luego ripte + 6% moratorio) Prestaciones en especie (rechazadas) Fisco de la provincia de buenos aires (demandado) Tribunal del trabajo n?1 observacion: el tribunal resolvio por unanimidad (vigliarolo Bordino y marcasciano adhieren) y el bloque dispositivo final consigna la condena y la declaracion de inconstitucionalidad del decreto 669/19 Asi como el rechazo del reclamo de prestaciones en especie.

¿Quién es el actor?

REYNALDO ESPINOZA FLORES, DNI 39.552.557, oficial de policía, accidentado el 15/12/2023.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado / Provincia ART SA como prestador administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias y en especie previstas en la ley 24.557 (Régimen de Riesgos del Trabajo) por secuelas incapacitantes (lesión de rodilla izquierda y otras) derivadas del accidente de trabajo del 15/12/2023; además planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en cuanto a prestaciones dinerarias; se condena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $117.077.714,06 en el plazo de 60 días hábiles judiciales, con intereses desde el 15/12/2023 (tasa pura 1% anual hasta pronunciamiento o liquidación; luego actualización por RIPTE + 6% anual moratorio). Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por ley 27.348). Se rechaza el reclamo de prestaciones en especie. Costas a cargo del demandado por lo que progresa la demanda; costas al actor por el rechazo de prestaciones en especie (con beneficio del fuero).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el dictamen pericial y nexo causal:

"De conformidad con el dictamen pericial médico presentado por el Dr. Gualdoni con fecha 07/06/2025, tras reseñar los antecedentes médicos y laborales del reclamante, como así también de su revisión por parte del profesional interviniente y con apoyo en los estudios complementarios, éste concluyó que el señor Espinoza Flores presenta una 'lesión menisco-articular-ligamentaria traumática, cursando en la actualidad con moderadas secuelas de inestabilidad, dolor, funcionales y por imágenes' otorgando una incapacidad, con factores de ponderación incluidos, de 22,50% de la total obrera."

"El 07/08/2025 el experto médico respondió en los siguientes términos 'Partiendo de la base de un hombre joven (30 años de edad al momento del accidente), con un examen preocupacional apto y un examen periódico asintomático previo al accidente, no hay en autos ningún otro evento ergonómico violento y agudo capaz de producir la lesión traumática de rodilla izquierda incapacitante que padece el actor descripta en las "Consideraciones Médico Legales", que no sea el accidente de marras, es decir en directa relación causal etiocronológica, injuria con la jerarquía violenta suficiente como para causar las secuelas clínicas, funcionales y por imágenes incapacitantes descriptas.'"

2) Sobre el cálculo indemnizatorio y monto:

"Con arreglo a las conclusiones establecidas en la etapa fáctica, corresponde utilizar la fórmula aritmética del Art. 14 2.a de la ley 24.557 de donde surge la suma de $97.564.761,72.- (53 x $3.787.749,01 x 22,50% x 2,16), importe que resulta superior al mínimo indemnizatorio de $4.063.325,62 ( $18.059.225 x 22,50%) conforme Res. SRT 39/2023. ... A dicho importe corresponde adicionar la suma de $19.512.952,34 prevista en el Art. 3 de la ley 26.773, lo que totaliza la suma de pesos ciento diecisiete millones setenta y siete mil setecientos catorce con seis centavos ($117.077.714,06), a pagarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales y a la orden de este Tribunal desde la notificación del presente pronunciamiento."

3) Sobre inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y art.12 L.24.557:

"En tal sentido, entiendo debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)."

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Art. 12 conforme Ley 27.348 esbozado por la demandada, ... la crítica del Fisco accionado sobre el artículo bajo análisis, no puede tener acogida. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión (Art. 24 Inc. 2 Ley 15057)."

4) Dispositivo (extracto):

"1°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (Art. 11 ley 27.348) y declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19... 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por REYNALDO ESPINOZA FLORES condenando al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... la suma de pesos ciento diecisiete millones setenta y siete mil setecientos catorce con seis centavos ($117.077.714,06) ... 3°) Las sumas por las que progresa la demanda devengarán intereses desde el 15/12/2023 ... 4°) Rechazar el reclamo de prestaciones en especie ... 5°) Imponer las costas ... a la demandada ..."

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