VILLEGAS SANTIAGO EMANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 23/10/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art.12 de la ley 24.557 (según ley 27.348) y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $20.442.501,63 más intereses.
¿Quién es el actor?
Santiago Emanuel Villegas (DNI 36.694.085), agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, administradora del autoaseguro Provincia ART S.A. en primera instancia administrativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23/10/2022; se cuestionan además la constitucionalidad de normas de la ley 24.557 y del DNU 669/19, y se solicita la condena por ILPPD más el incremento por art. 3 ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y del artículo 12 de la ley 24.557 (según ley 27.348). Se reconoció incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,80% de la t.o. y se condenó al Fisco a abonar la suma de $20.442.501,63 en concepto de prestación por ILPPD, con intereses conforme lo pautado en la sentencia. Se impusieron las costas a la parte demandada. Los tres jueces coincidieron y votaron en igual sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la determinación de la incapacidad y nexo causal (pericia médica):
"La perito médica... concluyó que el mismo presenta patologías que le irrogan las siguientes incapacidades: Limitación funcional 2% + hidrartrosis/hipotrofia 6%, a lo que aduna los factores de ponderación: Factor de ponderación - Edad 2%, Factor de ponderación - Recalificación No amerita y Factor de ponderación - Dificultad en realizar la tarea (10% de 8%) 0,80%, concluyendo que el actor presenta una incapacidad laboral parcial permanente del 10,80% de la t.o. Finalmente sostuvo que 'la secuela que presenta resulta de mecanismo traumático, por lo que acreditado procesalmente el accidente, tendría entidad suficiente para ser considerado factor motivante causal etiogénico, topográfico y cronológico de las secuelas ut supra analizadas.'"
2) Sobre la imposibilidad de aplicar DNU 669/19 y la actualización de la base salarial:
"Propongo declarar su inconstitucionalidad, en seguimiento a la doctrina legal fijada por la Suprema Corte provincial en autos 'Muzychuk...'. Ello así, descartada la aplicación al caso de autos del citado decreto, dada la fecha del siniestro, la cuestión se resuelve en el marco normativo impuesto por la ley 27.348... Surge que la prestación ascendería a $8.749.717,71... No obstante ello, toda vez que las referencias salariales antedichas informan respecto de remuneraciones devengadas en el año anterior a la contingencia de autos, a los efectos de contar con una pauta salarial actual... he de dejar establecido cuál era el Salario Mínimo, Vital y Móvil... En tal tarea, obtengo... salario mínimo vigente a la fecha del siniestro... $54.550... actual... $383.800... Entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse... cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales menguados, pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
3) Sobre la cuantificación y condena:
"De tal modo el IBM que propongo considerar equivale a 3,59 SMVM ($196.223,09/$54.550=3,59), ascendiendo el valor actualizado a $1.377.842 ($383.800x3,597).... el actor será acreedor en concepto de prestaciones dinerarias de pago único por ILPPD de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $1.377.842 x 10,80% x 2,16 = $17.035.418,03... A la suma así establecida corresponde adicionarle el 20% que prescribe el artículo 3° de la ley 26.773, que en el caso es de $3.407.083,60... diferir a condena la suma total de pesos veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos uno con sesenta y tres centavos ($20.442.501,63) a pagarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales..."
4) Sobre intereses y actualización:
"Las sumas por la progresa la demanda devengarán intereses desde el 23/10/2022 hasta la fecha del presente pronunciamiento, aplicándose una tasa pura del 3% anual o su proporcional mensual... Luego, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual."
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal (Jueces Vigliarolo, Bordino y Marcasciano) dictó la sentencia por mayoría unánime (los dos votos que integran la mayoría comparten fundamentos; no se registran disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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